l. TIPO PENAL
El hecho punible
que se conoce con el nomen iuris de difamación, el mismo que dicho sea de paso
se constituye en el ilícito penal de mayor gravedad entre los que lesionan el
honor, se encuentra tipificado en el tipo penal 132 del Código Penal, en los
términos siguientes:
El que, ante
varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la
noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta
que pueda
perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días- multa.
Si la difamación
se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte
días-multa.
Si el delito se
comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la
pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de
ciento veinte a trescientos sesentaicinco días multa.