jueves, 26 de mayo de 2016

ARTÍCULO 112: HOMICIDIO PIADOSO - EUTANASIA

LA EUTANASIA EN EL CÓDIGO PENAL

l.             TIPO PENAL

El homicidio por piedad, que en nuestra opinión no constituye conducta ilícita de carácter penal, está debidamente tipificado en el tipo penal del artículo 112 del código sustantivo, en los términos siguientes:

El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consiente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

2.            TIPICIDAD OBJETIVA

Aun cuando por nuestra parte como ha quedado establecido, consideramos lícito la acción que pone fin la vida de un enfermo incurable que sufre de intensos dolores, haciendo dogmática penal no tenemos otra alternativa que exponer las circunstancias o elementos constitutivos del delito de homicidio piadoso que recoge el tipo penal del artículo 112 del vigente Código Penal.

El agente realiza la conducta delictiva de homicidio piadoso cuando motivado o guiado por un sentimiento de piedad y a solicitud expresa y consiente del sujeto pasivo, que sufre de enfermedad incurable, le pone fin a su vida para librarle de intolerables dolores.

La conducta ilícita puede realizarse tanto por acción como por omisión impropia (artículo 13 del CP.). En este punto no compartimos criterio con Bramont-Arias Torres/García Cantizano, cuando refieren
que esta modalidad de homicidio solamente puede ser cometida a través de una conducta activa, por lo que queda excluida la omisión como forma de comportamiento típico de este delito. En efecto, queda claro que fácilmente la conducta homicida puede ser por omisión impropia, por ejemplo, ocurre cuando a solicitud del enfermo incurable, el sujeto activo omite prestarle el medicamento que sirve para mantener con vida a aquel y como consecuencia de tal omisión, el enfermo llega a fallecer.

De la descripción del tipo penal se desprende la concurrencia de varios elementos para calificar al homicidio 'piadoso. Primero, el sujeto pasivo debe padecer una enfermedad incurable, la misma que puede ser de naturaleza corporal o psíquica; pero eso sí, debe ser incurable, es decir, según criterio médico, no sea posible su curación o recuperación. Sin duda, solo los peritos médicos podrán determinar aquella circunstancia, siendo de importancia su asesoramiento para resolver un caso concreto.

Segundo, que el enfermo incurable esté sufriendo de intolerables dolores, si ello no se constata, el delito de homicidio piadoso no aparece. "Este es un elemento básico en la tipicidad objetiva, puesto que, si el sujeto pasivo va a morir, pero no está sufriendo de dolores intolerables no estaremos ante un homicidio por piedad. Este requisito debe de constarle de manera expresa al sujeto activo, no es suficiente que un tercero le haya comunicado tal circunstancia".

Tercero, solicitud expresa y consiente del enfermo incurable al sujeto activo a que le de muerte. El legislador ha desechado el consentimiento tácito y, en consecuencia, y muy a pesar de muchas personas que irremediablemente caen en una situación de incurabilidad inconsciente, no podrán ser sujetos pasivos de este delito privilegiado. Además, la concurrencia de este elemento excluye la petición de un enfermo mental, la de quien lo realiza bajo un estado no lúcido, etc. En suma, la exigibilidad de la solicitud realizada de manera expresa y consciente que formule el enfermo incurable para poner fin a sus padecimientos, excluye numerosos casos en los cuales el enfermo se encuentra, por su propia dolencia, incapacitado para realizar el pedido en aquellas condiciones.

Cuarto, el móvil que orienta la acción del agente, debe ser la piedad, circunstancia altruista que se le entiende como un estado de dolor o ímpetu de dolor en que hay ofuscación del ánimo, imposibilidad de control pleno de la voluntad y disminución de las capacidades de entender y querer. La piedad es la motivación fundamental con que actúa el agente para poner fin a la vida del enfermo incurable.

Los elementos descritos están debidamente previstos en forma concurrente en el tipo penal del artículo 112, de modo que si en  un caso concreto falta uno de aquellos, el hecho no se subsumirá al homicidio piadoso sino a otro tipo de homicidio.

Los medios empleados y la forma en que actuó el sujeto activo son irrelevantes para calificar la conducta en estudio, circunstancias que solo tendrán importancia para individualizar e imponer la pena después del debido proceso.

2.1.        Bien jurídico tutelado

Vida humana independiente, seriamente debilitada.

2.2.        Sujeto activo

Puede ser cualquier persona, no se requiere condición especial para realizar este delito privilegiado. Pueden ser los parientes o terceros incluidos los profesionales en la medicina, sin embargo, al exigirse que el enfermo incurable preste su consentimiento, elimina, en el ámbito de la medicina, la posibilidad de alguna responsabilidad penal a los profesionales de la medicina por omisión impropia. Ello debido que el consentimiento del paciente prima en toda decisión médica. Ir en contra del consentimiento del paciente acarrea responsabilidad administrativa y civil para el galeno, cuando no penal.

2.3.        Sujeto pasivo

El tipo penal condiciona al sujeto pasivo. Solo los enfermos incurables y consientes que estén sufriendo de intolerables dolores pueden ser sujetos pasivos de este delito. Es indiferente que el sujeto pasivo vaya o no fallecer en tiempo cercano a consecuencia de la enfermedad incurable que sufre. Si la persona no atraviesa estas especiales condiciones, podrá ser sujeto pasivo de cualquier otro homicidio, pero no del por piedad.

En suma, para ser víctima del homicidio piadoso se requiere hasta tres condiciones o circunstancias especiales: enfermo incurable, sufriendo intensos dolores y estar consiente para solicitar la muerte en forma expresa. Quedan fuera de este delito aquellos enfermos incurables que por su inconsciencia en la que se encuentran no pueden expresar su consentimiento que le dejen morir.

3.            TIPICIDAD SUBJETIVA

El homicidio por piedad exige que el agente actúe con conocimiento y voluntad de poner fin a la vida del sujeto pasivo, movido por el sentimiento de piedad, caridad, conmiseración, misericordia o compasión, dada las especiales condiciones en que se desenvuelve el sujeto pasivo. Es decir, se exige el dolo directo dirigido a poner fin a la vida del enfermo incurable y, lo más importante, terminar o concluir con sus intolerables dolores que le agobian. La decisión homicida debe ser producto o resultado del sentimiento de piedad, si ello no se constata y, por el contrario, se determina que el agente puso fin a la vida del enfermo incurable guiado por sentimientos innobles, como, por ejemplo, con la finalidad de heredar, el  delito privilegiado en sede no aparece.

No es posible la comisión por culpa, si ello se evidencia, la conducta se encuadraría en el tipo penal que regula el homicidio culposo, según las circunstancias.

4.            ANTIJURIDICIDAD

Una vez que se ha determinado que en la conducta analizada concurren todos los elementos objetivos y subjetivos que conforman la tipicidad del homicidio por piedad previsto en el artículo 112 del Código Penal, el operador jurídico pasará analizar el segundo elemento o nivel denominado anújuridicidad. Es decir, determinará si la conducta es contraria al ordenamiento jurídico o en su caso, si concurre alguna causa de justificación de las previstas y sancionadas en el artículo 20 del Código Penal. De ese modo, el operador jurídico analizará si en el homicidio piadoso concreto concurre, por ejemplo, un estado de necesidad justificante o el agente actuó por una fuerza física irresistible o impulsado por un miedo insuperable.

Si se concluye que en el homicidio por piedad concurre alguna causa de justificación, la conducta homicida será típica pero no antijurídica y, por tanto, será irrelevante pasar a analizar el tercer elemento del delito conocido como culpabilidad.

5.            CULPABILIDAD

Si después de analizar la conducta típica de homicidio piadoso se llega a la conclusión que no concurre alguna causa o circunstancia que lo justifique frente al ordenamiento jurídico, el operador entrará a determinar si aquella conducta homicida puede ser atribuida o imputable a su autor. En consecuencia, analizará si la persona a quien se le atribuye la conducta típica y antijurídica es imputable penal mente, es decir, goza de capacidad penal, para responder por su acto homicida.

Luego, determinará si tenía conocimiento que su actuar homicida era antijurídico, es decir, contrario a todo el ordenamiento jurídico. Pero, de modo alguno, no se requiere un conocimiento puntual y específico, sino simplemente un conocimiento paralelo a la esfera del profano, o, mejor dicho, un conocimiento que se desprende del sentido común que gozamos todas las personas normales. Aquí, muy bien, puede concurrir un error de prohibición. Por ejemplo, aparece este supuesto cuando el agente que observa a su pariente sufrir intensos y desgarradores dolores que destrozan el alma, en la firme creencia que no es delito, intencionalmente le da el medicamento prohibido y como consecuencia el enfermo incurable muere y deja de sufrir, encontrando el sujeto activo, alivio en su alma y conciencia al haber ayudado a morir a su pariente.

Finalmente, cuando se concluya que el sujeto es capaz para responder penalmente por su acto homicida y se determine que conocía que su acto era contrario al derecho, el operador jurídico pasará a determinar si el agente tenía o le era posible comportarse conforme a derecho y evitar causar la muerte de su víctima. Si se concluye que el agente no tuvo otra alternativa que causar la muerte de la víctima, no será culpable de la conducta típica y antijurídica.

6.            CONSUMACIÓN

El hecho punible se perfecciona en el mismo momento de producirse la muerte del sujeto pasivo por acción directa o indirecta del sujeto activo. Se trata de un injusto penal de resultado.

Es posible que dos o más personas participen en la comisión del homicidio piadoso, ya sea como instigadores, cómplices, etc., situación que se resolverá aplicando los principios de accesoriedad de la participación y el de unidad del título de imputación.

7.            TENTATIVA

También es posible. Ocurre, por ejemplo, cuando Pedro Salinas motivado por un sentimiento de piedad planifica dar muerte a su padre que sufre una enfermedad incurable con intensos dolores, para ello ha comprado una dosis de veneno, siendo que en los instantes que se dispone a darle de beber es descubierto.

8.            PENALIDAD

El sujeto activo del homicidio por piedad será merecedor de una pena privativa de libertad no menor de dos días ni mayor de tres 

1 comentario:

  1. Muy interesante blog y detalle de la descripción del hecho jurídico típico para todos los estudiantes y académicos del Derecho Penal Peruano en el país.

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