sábado, 17 de febrero de 2018

Sexto Pleno Casatorio Nacional Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SEXTO PLENO CASATORIO


(Publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de noviembre de 2014)

SENTENCIA DEL PLENO CASATORIO


Casación Nº 2402-2012-LAMBAYEQUE


Demandante: Corporación Financiera de Desarrollo Sociedad Anónima.

Demandados: Marciano Fernández Gonzáles.Aura Violeta Salas Gonzáles.

Materia: Ejecución de Garantías.

Vía Procedimental: Proceso de Ejecución.

viernes, 16 de febrero de 2018

Quinto Pleno Casatorio Nacional Civil

Corte Suprema de Justicia de la República Quinto Pleno Casatorio Civil


(Publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de agosto de 2014)

SENTENCIA DEL PLENO CASATORIO



Casación Nº 3189-2012-LIMA NORTE.


Demandante: Rodrigo Sánchez de la Cruz.

Demandados: Asociación de Vivienda Chillón, Homero Castillo Alva.

Materia: Nulidad de Acto Jurídico.

Vía Procedimental: Conocimiento.


Cuarto Pleno Casatorio Nacional Civil

Corte Suprema de Justicia de la República Pleno Casatorio Civil


(Publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de agosto de 2013)

SENTENCIA DEL PLENO CASATORIO


CASACIÓN Nº 2195-2011-UCAYALI


Demandantes: Jorge Enrique Correa Panduro; César Arturo Correa Panduro y Luis Miguel Correa Panduro.

Demandados: Mirna Lizbeth Panduro Abarca y Euclides Vara Turco.

Materia: Desalojo por ocupación precaria.

Vía procedimental: Proceso Sumarísimo.


Sumario:

Tercer Pleno Casatorio Nacional Civil

Corte Suprema de Justicia de la República Tercer Pleno Casatorio Civil


(Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de mayo de 2011)

SENTENCIA DICTADA EN EL TERCER PLENO CASATORIO CIVIL REALIZADO POR LAS SALAS CIVILES PERMANENTE Y TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ


Casación Nº 4664-2010-Puno


Demandante: René Huaquipaco Hanco.

Demandada: Catalina Ortiz Velazco.

Materia: Divorcio por la causal de separación de hecho

Clase de proceso: Proceso de Conocimiento


Sumario:

jueves, 15 de febrero de 2018

VOTO SINGULAR - TERCER PLENO CASATORIO CIVIL

FUNDAMENTOS DEL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR JUEZ SUPREMO RAMIRO DE VALDIVIA CANO


I. El fin de la comunidad política.

II. La sociedad y el Estado al servicio de la familia.

III. La solidaridad y los procesos de familia.
3.a) La solidaridad como principio social. 
3.b) La solidaridad y el crecimiento común de los hombres.  
3.c) La solidaridad familiar.

Parte Decisoria

Segundo Pleno Casatorio Nacional Civil

Corte Suprema de Justicia de la República Pleno Casatorio Civil

(Publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de agosto de 2009)

SENTENCIA DEL PLENO CASATORIO


Casación Nº 2229-2008-Lambayeque


Demandantes: Rafael Agustín Lluncor Castellanos y Gladys Filomena Lluncor Moloche.

Demandados: Guillermo Cepeda Villarreal; María Emilia Yzaga Pérez; Guillermo Cepeda Yzaga; María Emilia Cepeda Yzaga; María del Pilar Cepeda Yzaga; Rodrigo Cepeda Yzaga; Hugo Jesús Alberto Arbulú Arbulú; Otilia Arbaiza Aguinaga; Delia Marcela Arbulú Arbulú; Marco Antonio Burga Bravo; Leopoldo Edgardo Arbulú Arbulú y Silvia Ortega Ortega.

Materia: Prescripción adquisitiva de dominio.

Vía procedimental: Proceso Abreviado.


Sumario:

Sentencia del Primer Pleno Casatorio Nacional Civil

Corte Suprema de Justicia de la República Pleno Casatorio Civil

(Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de abril de 2008)

SENTENCIA DEL PLENO CASATORIO


Casación Nº 1465-2007-Cajamarca


Demandantes:
 Giovanna Angélica Quiroz Villaty, por derecho propio y en representación de sus menores hijos; Walker Steve Cuenca Quiroz; Euler Jonathan Mendoza Quiroz y José Ronny Mendoza Quiroz.

Demandados: Empresa Minera Yanacocha S.R.L., Ransa Comercial S.A. y Arturo Blanco Bar.

Materia: Indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual.

Vía procedimental: Proceso de Conocimiento.


Sumario:

I.- Introducción.

Primer Pleno Casatorio Nacional Civil - Voto en Minoría

Casación Nº 1465-2007-Cajamarca


Demandantes:
 Giovanna Angélica Quiroz Villaty, por derecho propio y en representación de sus menores hijos; Walker Steve Cuenca Quiroz; Euler Jonathan Mendoza Quiroz y José Ronny Mendoza Quiroz.

Demandados: Empresa Minera Yanacocha S.R.L., Ransa Comercial S.A. y Arturo Blanco Bar.

Materia: Indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual.

Vía procedimental: Proceso de Conocimiento.


Sumario:
I.- DEL PROCESO.
1.- Demanda.
2.- Contestación.

martes, 13 de febrero de 2018

La lucha por el derecho - Rudolf Von Ihering (COMPLETO)

CAPÍTULO I Introducción





CAPÍTULO V El derecho alemán y la lucha por el derecho


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Capítulo V: El derecho alemán y la lucha por el derecho - La lucha por el derecho - Rudolf Von Ihering

Podríamos dar por terminada aquí nuestra tarea, pero seános permitido ocuparnos todavía con una cuestión que está íntimamente relacionada con la materia de que nos veníamos ocupando; es ésta el saber en que medida nuestro derecho actual, o mejor, nuestro derecho romano de hoy, tal cual se ha introducido en Alemania, y del que solamente nos atrevemos a tratar, responde a las condiciones que hemos desenvuelto aquí. 

No dudamos en afirmar categóricamente que no responde en manera alguna, que está muy lejos de llenar las legítimas pretensiones de un hombre, en quien el sentimiento legal esté perfectamente sano. No solamente porque para muchos de los casos que en la práctica se presentan, no ha encontrado solución, sino porque reina en su conjunto una manera de ver completamente contraria a ese idealismo que hemos presentado más arriba, como constituyendo la naturaleza y el buen estado del sentimiento legal. Nuestro derecho civil no es el que nos muestra en una lesión, no sólo un ataque contra la propiedad, sino también contra la persona misma. No tiene para todas las violaciones del derecho, salvo el ataque al honor, otra medida que la del valor material; como que no es más que la expresión de un grosero y puro materialismo.

Capítulo IV: La lucha por el derecho en la esfera social - La lucha por el derecho - Rudolf Von Ihering

Intentaremos probar ahora que la defensa del derecho es un deber que tenemos para con la sociedad. 

Para hacerlo, debemos ante todo mostrar la relación que existe entre el derecho objetivo y el subjetivo. ¿ Cuál será, pues? A nuestro modo de ver, es el reverso de lo que dice la teoría hoy más admitida al afirmar que el primero supone el segundo. Un derecho concreto, no puede nacer más que de la reunión de las condiciones que el principio del derecho abstracto aporta a su existencia. He ahí todo lo que nos dice la teoría dominante de sus relaciones; como se ve, no es más que un lado de la cuestión. Tal teoría hace exclusivamente resaltar la dependencia del derecho concreto con relación al derecho abstracto, y no dice absolutamente nada de la relación que existe también en sentido inverso. El derecho concreto da al derecho abstracto la vida y la fuerza que recibe; y como está en la naturaleza del derecho que se realiza prácticamente, un principio legal que nunca ha estado en vigor, o que ha perdido su fuerza, no merece tal nombre, es una rueda usada que para nada sirve en el mecanismo del derecho, y que se puede destruir sin cambiar en nada la marcha general. Esta verdad se aplica sin restricción a todas las partes del derecho, al derecho público, al derecho privado y al derecho criminal. La legislación romana ha sancionado explícitamente esta doctrina, haciendo del desuetudo una causa para la abrogación de las leyes: la pérdida de derechos concretos por el no uso prolongado ( non-usus) significa exactamente lo mismo.

Capitulo III - La lucha por el derecho en la esfera individual - La lucha por el derecho - Rudolf Von Ihering

El que se ve atacado en su derecho, debe resistir; este es un deber que tiene para consigo mismo. La conservación de la existencia es la suprema ley de la creación animada, y así se manifiesta instintivamente en todas las criaturas; pero la vida material no es toda la vida del hombre, tiene que defender además su existencia moral, que tiene por condición necesaria el derecho; es, pues, condición de tal existencia que posea y defienda el derecho. El hombre sin derecho, se rebaja al nivel de bruto (1); así los romanos no hacían más que sacar una lógica consecuencia de esta idea, cuando colocaban a los esclavos, considerados desde el punto de vista del derecho abstracto, al nivel del animal. Tenemos, pues, el deber de defender nuestro derecho, porque nuestra existencia moral es directa y esencialmente atacada en su conservación; desistir completamente de la defensa, cosa hoy no muy en práctica, pero que pudiera llegar a ser puesta en uso, equivale a un suicidio moral. Así, y de esto se desprende, el derecho no es más que el conjunto de los diferentes tratados o títulos que le componen, y de los que cada uno es como el reflejo de una condición particular para la existencia moral; en la propiedad como en el matrimonio, en el contrato como en las cuestiones de honor, en todo esto, es legalmente imposible renunciar a uno de ellos sin renunciar al derecho de todos. Pero puede suceder que seamos atacados en una u otra de esas esferas, y este ataque es el que estamos obligados a rechazar, porque no basta colocar estas condiciones vitales bajo la protección de un derecho representado por los principios abstractos, es preciso, además, que el individuo descienda a la esfera de la práctica para defenderlas, y la ocasión se presenta cuando la arbitrariedad osa atacarlas. 

Capitulo II: El Interés En La Lucha Por El Derecho - La lucha por el derecho - Rudolf Von Ihering

La lucha por el derecho concreto de que vamos a hablar en esta segunda parte, tiene como causa una lesión o una sustracción de este derecho. De que ningún derecho, tanto el de los individuos como el de los pueblos, esté fuera del cambio y variación, resulta que esa lucha puede verificarse en todas las esferas del derecho, desde las bajas regiones del derecho privado, hasta la alturas del derecho público y del derecho de gentes. ¿ Qué son si no, a pesar de las diferencias del objeto en litigio, de las formas y dimensiones de la lucha, la guerra y las revoluciones, la ley de Lynch, el cartel de desafío en la Edad Media y su última expresión en el duelo moderno? ¿ Qué son, en fin, la defensa obligatoria y esa lucha de los procesos? ¿ Qué son escenas de un mismo drama, la lucha por el derecho? 

Para tratar de un objeto de importancia tan general, elegimos la menos ideal de todas sus formas, la lucha legal por el derecho privado; porque precisamente en este caso, es donde la verdadera causa del proceso puede las más de las veces escaparse, no solamente a la penetración del público, sino también a la de los mismos hombres de ley; mientras que el móvil aparece en todas las otras formas del derecho, sin obscuridad claramente, y el espíritu más apático comprende que los bienes en cuestión, merecen supremos sacrificios y nadie se pregunta: ¿ Porqué luchar, no será mejor ceder? El grandioso espectáculo que ofrece el desenvolvimiento de las fuerzas humanas más grandes, junto con los más costosos sacrificios, arrastran irremisiblemente al hombre y le elevan a la altura de lo ideal.

Capitulo I: Introducción - La lucha por el derecho - Rudolf Von Ihering

El derecho es una idea práctica, es decir, indica un fin, y como toda idea o tendencia, es esencialmente doble porque encierra en sí una antítesis, el fin y el medio. No basta investigar el fin, se debe además mostrar el camino que a él conduzca. He aquí dos cuestiones a las que el derecho debe siempre procurar una solución, hasta el punto, que puede decirse que el derecho no es en su conjunto y en cada una de sus partes más que una constante respuesta a aquella doble pregunta. No hay un solo título, sea por ejemplo el de la propiedad, ya el de obligaciones, en que la definición no sea necesariamente doble y nos diga el fin que se propone y los medios para llegar a él. Mas el medio, por muy variado que sea, se reduce siempre a la lucha contra la injusticia. La idea del derecho encierra una antítesis que nace de esta idea, de la que es completamente inseparable: la lucha y la paz; la paz es el término del derecho, la lucha es el medio para alcanzarlo. 

Se podrá objetar que la lucha y la discordia son precisamente lo que el derecho se propone evitar, porque semejante estado de cosas implica un trastorno, una negación del orden legal, y no una condición necesaria de su existencia. La objeción podría ser justa si se tratase de la lucha de la injusticia contra el derecho; pero aquí se habla de la lucha del derecho contra la injusticia. Si en esta hipótesis el derecho no lucha, es decir, no hace una heroica resistencia contra aquélla, se negará a sí mismo. Esta lucha durará tanto como el mundo, porque el derecho habrá de prevenirse siempre contra los ataques de la injusticia. La lucha no es, pues, un elemento extraño al derecho; antes bien, es una parte integrante de su naturaleza y una condición de su idea. 

lunes, 12 de febrero de 2018

CÓDIGO PENAL PERUANO PDF

 
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El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado - Friedrich Engels (COMPLETO)










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Capítulo 9: Barbarie y civilización -El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado - Friedrich Engels

Ya hemos seguido el curso de la disolución de la gens en los tres grandes ejemplos particulares de los griegos, los romanos y los germanos. Para concluir, investiguemos las condiciones económicas generales que en el estadio superior de la barbarie minaban ya la organización gentil de la sociedad y la hicieron desaparecer con la entrada en escena de la civilización. "El Capital" de Marx nos será tan necesario aquí como el libro de Morgan. 

Nacida la gens en el estadio medio y desarrollada en el estadio superior del salvajismo, según nos lo permiten juzgar los documentos de que disponemos, alcanzó su época más floreciente en el estadio inferior de la barbarie. Por tanto, este grado de evolución es el que tomaremos como punto de partida. 

Capítulo 8: La formación del Estado de los germanos - El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado - Friedrich Engels

Según Tácito, los germanos eran un pueblo muy numeroso. Por César nos formamos una idea aproximada de la fuerza de los diferentes pueblos germanos. Según él, los usipéteros y los teúcteros, que aparecieron en la orilla izquierda del Rin, eran 180.000, incluidos mujeres y niños. Por consiguiente, correspondían cerca de 100.000 seres a cada pueblo[1], cifra mucho más alta, por ejemplo, que la de la totalidad de los iroqueses en los tiempos más florecientes, cuando en número menor de 20.000 fueron el terror del país entero comprendido desde los Grandes Lagos hasta el Ohío y el Potomac. Si tratáramos de señalar en un mapa el emplazamiento de los pueblos de las márgenes del Rin, que conocemos mejor por los relatos llegados hasta nosotros, veríamos que cada uno de ellos ocupa en el mapa, poco más o menos, la misma superficie de un departamento prusiano, o sea unos 10.000 kilómetros cuadrados o 182 millas geográficas cuadradas. La "Germania Magna" de los romanos, hasta el Vístula, abarcaba en números redondos 500.000 kilómetros cuadrados. Pues bien; tomando para cada pueblo la cifra media de 100.000 individuos, la población total de la "Germania Magna" se elevaría a 5 millones, cifra considerable para un grupo de pueblos bárbaros, pero en extremo baja para nuestras actuales condiciones (10 habitantes por kilómetro cuadrado, o 550 por milla geográfica cuadrada). Pero esa cifra no incluye, ni mucho menos, a todos los germanos que vivían en aquella época. Sabemos que a lo largo de los Cárpatos, hasta la desembocadura del Danubio, vivían pueblos germanos de origen gótico -los bastarnos, los peukinos y otros-, tan numerosos, que Plinio los tiene por la quinta tribu principal de los germanos; unos 180 años antes de nuestra era; esos pueblos servían ya como mercenarios al rey macedonio Perseo y en los primeros años del imperio de Augusto avanzaron hasta llegar a Andrinópolis. Supongamos que sólo fuesen un millón, y tendremos, en los comienzos de nuestra era, un total probable de 6 millones de germanos, por lo menos. 

Capítulo 7: La gens entre los celtas y entre los germanos - El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado - Friedrich Engels

Por falta de espacio no podremos estudiar las instituciones gentilicias que aún existen bajo una forma más o menos pura en los pueblos salvajes y bárbaros más diversos ni seguir sus vestigios en la historia primitiva de los pueblos asiáticos civilizados. Unas y otros encuéntranse por todas partes. Bastarán algunos ejemplos. Aún antes de que se conociese bien la gens, MacLennan, el hombre que más se ha afanado por comprenderla mal, indició y describió con suma exactitud su existencia entre los kalmucos, los cherkeses, los samoyedos, y en tres pueblos de la India: los waralis, los magares y los munnipuris. Más recientemente, Máximo Kovalevski la ha descubierto y descrito entre los pschavos, los jensuros, los svanetos y otras tribus del Cáucaso. Aquí nos limitaremos a unas breves notas acerca de la gens entre los celtas y entre los germanos. 

Las más antiguas leyes célticas que han llegado hasta nosotros nos muestran aún en pleno vigor la gens; en Irlanda sobrevive hasta nuestros días en la conciencia popular, por lo menos instintivamente, desde que los ingleses la destruyeron por la violencia; en Escocia estaba aún en pleno florecimiento a mediados del siglo XVIII, y sólo sucumbió allí por las armas, las leyes y los tribunales de Inglaterra. 

Capítulo 6: La gens y el Estado de Roma - El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado - Friedrich Engels

Según la leyenda de la fundación de Roma, el primer asentamiento en el territorio se efectuó por cierto número de gens latinas (cien, dice la leyenda), reunidas formando una tribu. Pronto se unió a ella una tribu sabelia, que se dice tenía cien gens, y, por último, otra tribu compuesta de elementos diversos, que constaba asimismo de cien gens. El relato entero deja ver que allí no había casi nada formado espontáneamente, excepción hecha de la gens, y que, en muchos casos, ésta misma sólo era una rama de la vieja gens madre, que continuaba habitando en su antiguo territorio. Las tribus llevan el sello de su composición artificial, aunque están formadas, en su mayoría, de elementos consanguíneos y según el modelo de la antigua tribu, cuya formación había sido natural y no artificial; por cierto, no queda excluida la posibilidad de que el núcleo de cada una de las tres tribus mencionadas pudiera ser una auténtica tribu antigua. El eslabón intermedio, la fratria, constaba de diez gens y se llamaba curia. Había treinta curias. 

Está reconocido que la gens romana era una institución idéntica a la gens griega; si la gens griega es una forma más desarrollada de aquella unidad social cuya forma primitiva observamos entre los pieles rojas americanos, cabe decir lo mismo de la gens romana. Por esta razón, podemos ser más breves en su análisis.

Capítulo 5: Génesis del Estado ateniense - El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado - Friedrich Engels

En ninguna parte podemos seguir mejor que en la antigua Atenas, por lo menos en la primera fase de la evolución, de qué modo se desarrolló el Estado, en parte transformando los órganos de la constitución gentil, en parte desplazándolos mediante la intrusión de nuevos órganos y, por último, remplazándolos por auténticos organismos de administración del Estado, mientras que una "fuerza pública" armada al servicio de esa administración del Estado, y que, por consiguiente, podía ser dirigida contra el pueblo, usurpaba el lugar del verdadero "pueblo en armas" que había creado su autodefensa en las gens, las fratrias y las tribus. Morgan expone mayormente las modificaciones de forma; en cuanto a las condiciones económicas productoras de ellas, tendré que añadirlas, en parte, yo mismo. 

En la época heroica, las cuatro tribus de los atenienses aún se hallaban establecidas en distintos territorios de Africa. Hasta las doce fratrias que las componían parece ser que también tuvieron su punto de residencia particular en las doce ciudades de Cécrope. La constitución era la misma de la época heroica: asamblea del pueblo, consejo del pueblo y "basileus". Hasta donde alcanza la historia escrita, se ve que el suelo estaba ya repartido y era propiedad privada, lo que corresponde a la producción mercantil y al comercio de mercancías relativamente desarrollados que observamos ya hacia el final del estadio superior de la barbarie.

Capítulo 4: La gens griega - El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado - Friedrich Engels

En los tiempos prehistóricos, los griegos, como los pelasgos y otros pueblos congéneres, estaban ya constituidos con arreglo a la misma serie orgánica que los americanos: gens, fratria, tribu, confederación de tribus. Podía faltar la fratria, como en los dorios; no en todas partes se formaba la confederación de tribus; pero en todos los casos, la gens era la unidad orgánica. En la época en que aparecen en la historia, los griegos se hallan en los umbrales de la civilización; entre ellos y las tribus americanas de que hemos hablado antes median casi dos grandes períodos de desarrollo, que los griegos de la época heroica llevan de ventaja a los iroqueses. Por eso la gens de los griegos ya no es de ningún modo la gens arcaica de los iroqueses; el sello del matrimonio por grupos comienza a borrarse notablemente. El derecho materno ha cedido el puesto al derecho paterno; por eso mismo la riqueza privada, en proceso de surgimiento, ha abierto la primera brecha en la constitución gentilicia. Otra brecha es consecuencia natural de la primera: al introducirse el derecho paterno, la fortuna de una rica heredera pasa, cuando contrae matrimonio, a su marido, es decir, a otra gens, con lo que se destruye todo el fundamento del derecho gentil; por tanto, no sólo se tiene por lícito, sino que hasta es obligatorio en este caso, que la joven núbil se case dentro de su propia gens para que los bienes no salgan de ésta. 

Capítulo 3: La gens iroquesa - El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado - Friedrich Engels

Llegamos ahora a otro descubrimiento de Morgan que es, por lo menos, tan importante como la reconstrucción de la forma primitiva de la familia basándose en los sistemas de parentesco. La prueba de que los grupos de consanguíneos designados por medio de nombres de animales en el seno de una tribu de indios americanos son esencialmente idénticos a las "genea" de los griegos, a las "gentes" de los romanos; de que la forma americana es la forma original de la gens, siendo la forma grecorromana una forma posterior derivada; de que toda la organización social de los griegos y romanos de los tiempos primitivos en gens, fratria y tribu, encuentra su paralelo fiel en la organización indoamericana; de que la gens (en cuanto podemos juzgar por nuestras fuentes de conocimiento) es una institución común a todos los bárbaros hasta su paso a la civilización y después de él; esta prueba ha esclarecido de golpe las partes más difíciles de la antigua historia griega y romana y nos ha revelado inesperadamente los rasgos fundamentales del régimen social de la época primitiva anterior a la aparición del Estado. Por muy sencilla que parezca la cosa una vez conocida, Morgan no la descubrió hasta los últimos tiempos. En su anterior obra, dada a la luz en 1871, no había llegado aún a penetrar ese secreto, cuyo descubrimiento ha hecho callar por algún tiempo a los historiadores ingleses de la época primitiva, tan llenos de seguridad en sí mismos. 

Capítulo 2: La familia - El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado - Friedrich Engels

Morgan, que pasó la mayor parte de su vida entre los iroqueses - establecidos aún actualmente en el Estado de Nueva York- y fue adoptado por una de sus tribus (la de los senekas), encontró vigente entre ellos un sistema de parentesco en contradicción con sus verdaderos vínculos de familia. Reinaba allí esa especie de matrimonio, fácilmente disoluble por ambas partes, llamado por Morgan "familia sindiásmica". La descendencia de una pareja conyugal de esta especie era patente y reconocida por todo el mundo; ninguna duda podía quedar acerca de a quién debían aplicarse los apelativos de padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana. Pero el empleo de estas expresiones estaba en completa contradicción con lo antecedente. El iroqués no sólo llama hijos e hijas a los suyos propios, sino también a los de sus hermanos, que, a su vez, también le llaman a él padre. Por el contrario, llama sobrinos y sobrinas a los hijos de sus hermanas, los cuales le llaman tío. Inversamente, la iroquesa, a la vez que a los propios, llama hijos e hijas a los de sus hermanas, quienes le dan el nombre de madre. Pero llama sobrinos y sobrinas a los hijos de sus hermanos, que la llaman tía. Del mismo modo, los hijos de hermanos se llaman entre sí hermanos y hermanas, y lo mismo hacen los hijos de hermanas. Los hijos de una mujer y los del hermano de ésta se llaman mutuamente primos y primas.

Capítulo 1: Estadios prehistóricos de cultura - El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado - Friedrich Engels

Morgan fue el primero que con conocimiento de causa trató de introducir un orden preciso en la prehistoria de la humanidad, y su clasificación permanecerá sin duda en vigor hasta que una riqueza de datos mucho más considerable no obligue a modificarla.

De las tres épocas principales -salvajismo, barbarie, civilización-sólo se ocupa, naturalmente, de las dos primeras y del paso a la tercera. Subdivide cada una de estas dos etapas en los estadios inferior, medio y superior, según los progresos obtenidos en la producción de los medios de existencia, porque, dice: "La habilidad en esa producción desempeña un papel decisivo en el grado de superioridad y de dominio del hombre sobre la naturaleza: el hombre es, entre todos los seres, el único que ha logrado un dominio casi absoluto de la producción de alimentos. Todas las grandes épocas del progreso de la humanidad coinciden, de manera más o menos directa, con las épocas en que se extienden las fuentes de existencia". El desarrollo de la familia se opera paralelamente, pero sin ofrecer indicios tan acusados para la delimitación de los periodos.

sábado, 10 de febrero de 2018

FALTAS

TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES


Artículo 440°.- Disposiciones comunes

Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero, con las modificaciones siguientes:

1. No es punible la tentativa, salvo en el caso de las faltas previstas en el primer y segundo párrafos de los artículos 441° y 444°.

2. Solo responde el autor.

3. Las penas que pueden imponerse son las limitativas de derechos y multa, salvo los casos de reincidencia o habitualidad en faltas dolosas reguladas en los artículos 441° y 444°, en cuyos casos se reprime con pena privativa de libertad del delito aplicable.

4. Los días-multa no serán menos de diez ni más de ciento ochenta.

5. La acción penal y la pena prescriben al año. En caso de reincidencia y habitualidad, prescriben a los dos años. Las faltas previstas en los artículos 441° y 444° prescriben a los tres años, salvo en los supuestos de reincidencia o habitualidad, en cuyo caso es de aplicación el artículo 80°.

6. La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento corresponde a los jueces de paz letrados o a los jueces de paz.

TÍTULO XIX - DELITOS CONTRA LA FÉ PÚBLICA

CAPÍTULO I 

Falsificación de documentos en general 


Falsificación de documentos 

Artículo 427°.- El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. 

El que hace uso de un documento falso o falsifi ado, como si fuese legíti , siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. 


Falsedad ideológica 

Artículo 428°.- El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

TÍTULO XVIII - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

Delitos cometidos por particulares


SECCIÓN I

Usurpación de autoridad, títulos y honores


Usurpación de función pública

Artículo 361°.- El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36°, incisos 1 y 2.

Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privati a de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.


TÍTULO XVII - DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR

CAPÍTULO ÚNICO 

Delitos contra el derecho de sufragio 


Artículo 354°.- Perturbación o impedimento de proceso electoral 

El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privati a de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. 


Impedimento del ejercicio de derecho de sufragio 

Artículo 355°.- El que, mediante violencia o amenaza, impide a un elector ejercer su derecho de sufragio o le obliga a hacerlo en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. 


Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado 

Artículo 356°.- El que, mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

TÍTULO XVI - DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

Rebelión, sedición y motín


Artículo 346°.- Rebelión

El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.


Sedición

Artículo 347°.- El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.


Motín 

Artículo 348°.- El que, en forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de éste para exigir de la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

TÍTULO XV - DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL

CAPÍTULO I

Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria


Atentado contra la integridad nacional

Artículo 325°.- El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.


Participación en grupo armado dirigido por extranjero 

Artículo 326°.- El que forma parte de un grupo armado dirigido o asesorado por extranjero, organizado dentro o fuera del país, para actuar en el territorio nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años. 


Destrucción o alteración de hitos fronterizos 

Artículo 327°.- El que destruye o altera las señales que marcan los límites del territorio de la República o hace que éstos se confundan, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

TÍTULO XIV-A - DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD

CAPÍTULO I


Genocidio


Genocidio - Modalidades

Artículo 319°.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes:

1. Matanza de miembros del grupo.

2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo.

3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial.

4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

5. Transferencia forzada de niños a otro grupo.

TÍTULO XIV - DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I 

Delitos contra la paz pública 


Artículo 315°.- Disturbios 

El que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. 

Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva. 

Constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos: 

1. Si en estos actos el agente utiliza indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años.

2. Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de ocho años a doce años.

3. Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de quince años.

TÍTULO XIII - DELITOS AMBIENTALES

CAPÍTULO I

Delitos de contaminación


Artículo 304°.- Contaminación del ambiente

El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.


Artículo 305°.- Formas agravadas

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:

TÍTULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I

Delitos de peligro común


Peligro por medio de incendio o explosión

Artículo 273°.- El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.


Artículo 274°.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción

El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36° inciso 7).

Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas,

TÍTULO XI - DELITOS TRIBUTARIOS


CAPÍTULO I

Contrabando



Artículos 262° al 264°.- DEROGADOS.


CAPÍTULO II

Defraudación fiscal



SECCIÓN I

Defraudación de rentas de aduanas

TÍTULO X - DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO


CAPÍTULO I

Delitos financieros


Artículo 244°.- Concentración crediticia

El director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de administración, miembro de comité de crédito o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público que, directa o indirectamente, a sabiendas, apruebe créditos, descuentos u otros financiamientos por encima de los límites operativos establecidos en la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

En caso de que los créditos, descuentos u otros financiamientos a que se refiere el párrafo anterior sean otorgados a favor de directores o trabajadores de la institución, o de personas vinculadas a accionistas de la propia institución conforme a los criterios de vinculación normados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el autor será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

TÍTULO IX - DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO


CAPÍTULO I

Abuso del poder económico



Abuso de poder económico 

Artículo 232°.- DEROGADO.


CAPÍTULO II 

Acaparamiento, especulación, adulteración 

Acaparamiento 

Artículo 233°.- DEROGADO. 


Especulación 

Artículo 234°.- El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad

TÍTULO VIII - DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL


CAPÍTULO ÚNICO

Delitos contra los bienes culturales


Artículo 226°.- Atentados contra monumentos arqueológicos

El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.


Inducción a la comisión de atentados contra yacimientos arqueológicos 

Artículo 227°.- El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226°, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días- multa.


Artículo 228°.- Extracción ilegal de bienes culturales

El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena

TÍTULO VII - DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES

CAPÍTULO I

Delitos contra los derechos de autor y conexos


Copia o reproducción no autorizada

Artículo 216°.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de diez a sesenta días-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes:

a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador.

b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador.

c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular del derecho.

d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicación de ellas en forma separada.

TÍTULO VI - DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

CAPÍTULO I

Atentados contra el sistema crediticio


Actos Ilícitos

Artículo 209°.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de tres a cinco años conforme al artículo 36° incisos 2) y 4), el deudor, la persona que actúa en su nombre, el administrador o el liquidador, que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, realizara, en perjuicio de los acreedores, alguna de las siguientes conductas:

1. Ocultamiento de bienes;

2. Simulación, adquisición o realización de deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; y,

3. Realización de actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto de acreedores. Si ha existido connivencia con el acreedor beneficiado, éste o la persona que haya actuado en su nombre, será reprimido con la misma pena.

TÍTULO V - DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CAPÍTULO I

Hurto


Hurto Simple

Artículo 185°.- El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.


Artículo 186°.- Hurto agravado

El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:

1. Durante la noche.

2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.

3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.

TÍTULO IV - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

CAPÍTULO I

Violación de la libertad personal


Coacción

Artículo 151°.- El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.


Artículo 152°.- Secuestro

Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta

años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.

La pena será no menor de treinta años cuando:

1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado.

2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.

TÍTULO III - DELITOS CONTRA LA FAMILIA

CAPÍTULO I

Matrimonios ilegales


Bigamia

Artículo 139°.- El casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si, respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien contrae el nuevo matrimonio la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.


Matrimonio con persona casada

Artículo 140°.- El no casado que, a sabiendas, contrae matrimonio con persona casada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.


Autorización ilegal de matrimonio 

Artículo 141°.- El funcionario público que, a sabiendas, celebra un matrimonio ilegal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación de dos a tres años conforme al artículo 36°, incisos 1, 2 y 3.

TÍTULO II - DELITOS CONTRA EL HONOR

CAPÍTULO ÚNICO

Injuria, calumnia y difamación


Injuria

Artículo 130°.- El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.


Calumnia

Artículo 131°.- El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.


Difamación

Artículo 132°.- El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.

TÍTULO I - DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

CAPÍTULO I

Homicidio


Homicidio Simple

Artículo 106°.- El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.


Artículo 107°.- Parricidio

El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108°.

En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36°.


TÍTULO VI - DE LA REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS

CAPÍTULO I

Reparación civil


Reparación civil

Artículo 92°.- La reparación civil se determina conjuntamente con la pena.


Contenido de la reparación civil 

Artículo 93°.- La reparación comprende:

1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y

2. La indemnización de los daños y perjuicios.


Restitución del bien

Artículo 94°.- La restitución se hace con el mismo bien aunque se halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de éstos para reclamar su valor contra quien corresponda.


TÍTULO V - EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA

Causales de extinción

Artículo 78°.- La acción penal se extingue:

1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia.

2. Por autoridad de cosa juzgada.

3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción.


Extinción de la acción penal por sentencia civil

Artículo 79°.- Se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, resulte que el hecho imputado como delito es lícito.


Artículo 80°.- Plazos de prescripción de la acción penal

La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.

En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.

TÍTULO IV - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Medidas de seguridad. Clases

Artículo 71°.- Las medidas de seguridad que establece este Código son:

1. Internación; y

2. Tratamiento ambulatorio.


Requisitos para la aplicación

Artículo 72°.- Las medidas de seguridad se aplicarán en concurrencia con las circunstancias siguientes:

1. Que el agente haya realizado un hecho previsto como delito; y

2. Que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos.


Principio de proporcionalidad

Artículo 73°.- Las medidas de seguridad deben ser proporcionales con la peligrosidad delictual del agente, la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera si no fuese tratado.

TÍTULO III - DE LAS PENAS

CAPÍTULO I

Clases de pena


Clases de Pena

Artículo 28°.- Las penas aplicables de conformidad con este Código son:

- Privativa de libertad;
- Restrictivas de libertad;
- Limitativas de derechos; y
- Multa.


SECCIÓN I

Pena Privativa de libertad

Artículo 29°.- Duración de la pena privativa de libertad

La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años.

TÍTULO II - DEL HECHO PUNIBLE

CAPÍTULO I

Bases de la punibilidad


Delitos y faltas

Artículo 11°.- Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.


Delito doloso y delito culposo

Artículo 12°.- Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa.

El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.


Omisión impropia

Artículo 13°.- El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado:

1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo.

TÍTULO I - DE LA LEY PENAL


CAPÍTULO I

Aplicación espacial


Principio de Territorialidad

Artículo 1°.- La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.

También se aplica a los hechos punibles cometidos en:

1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y,

2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.


Artículo 2°.- Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva

La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:

1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;

TÍTULO PRELIMINAR - Principios Generales

Finalidad Preventiva

Artículo I.- Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad.


Principio de Legalidad

Artículo II.- Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.


Prohibición de la Analogía

Artículo III.- No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.


Principio de Lesividad

Artículo IV.- La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.

CUESTIONES GENERALES DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL

Hasta hace poco la tendencia era la de hacer una reforma parcial del Código Penal; pero desde 1979, con la promulgación de la Constitución Política del Estado, se entendió que había llegado el momento de afrontar la reforma total del ordenamiento jurídico punitivo. Esta empresa debería abocarse no solamente a adaptar el Código Penal al sistema político dibujado por la Constitución sino, también a las nuevas realidades de nuestra sociedad y a los avances que presenta en esta hora la política criminal, la dogmática penal, la criminología y la ciencia penitenciaria. 

El Código Penal persigue concretar los postulados de la moderna política criminal, sentando la premisa que el Derecho Penal es la garantía para la viabilidad posible en un ordenamiento social y democrático de derecho. 

El Código Penal en su Título Preliminar enarbola un conjunto de principios garantistas como son: finalidad preventiva y protectora de la persona humana de la Ley Penal (Artículo I); legalidad, según el cual la actividad punitiva del Estado debe tener apoyo pleno, claro y completo en la ley (Artículo II); prohibición de la aplicación analógica de la Ley Penal (Artículo III); principio de la lesividad o puesta en peligro de bienes jurídicos para la aplicación de las penas (Artículo IV); garantía jurisdiccional, las sentencias no pueden ser dictadas más que por Juez competente (Artículo V); garantía de ejecución, exige que la pena se cumpla en el modo previsto por la ley (Artículo VI); responsabilidad penal como fundamento de la aplicación de la pena (Artículo VII); proporcionalidad de la pena a la responsabilidad por el hecho y de la medida de seguridad a intereses públicos predominantes (Artículo VIII); función retributiva, preventiva, protectora y resocializadora de la pena, y los fines de curación, tutela y rehabilitación de las medidas de seguridad (Artículo IX); aplicación de las normas generales del Código Penal a las leyes especiales (Artículo X). 

ANTECEDENTES DEL CÓDIGO PENAL PERUANO DE 1991

Exactamente al año y medio de vigencia del Código Penal y por Ley N˚ 5168 de 31 de julio de 1925, se designó una comisión compuesta por el senador doctor Angel Gustavo Cornejo y el diputado doctor Plácido Jiménez con la finalidad de introducir las modificaciones que fueran necesarias al Código Penal. En 1928 se dio a publicidad el proyecto. 

El Gobierno presidido por el arquitecto Fernando Belaúnde Terry, por Decreto Supremo N˚ 136-AL de 25 de marzo de 1965, nombró una comisión de juristas encargada de revisar el Código Penal de 1924. La Corte Suprema, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú designaron a sus representantes para integrar dicha comisión. El 7 de junio de 1972, la comisión presidida por el doctor Octavio Torres Malpica e integrada por los doctores Luis Bramont Arias, Luis Roy Freyre, Raúl Peña Cabrera, Hugo Piaggio y Carlos Espinoza Villanueva, presentó el anteproyecto destinado a reformar el Código Penal. 

Por Resolución Suprema N˚ 070-81-JUS, de 8 de setiembre de 1981, se constituye una comisión integrada por juristas como los doctores Luis Roy Freyre, Eduardo Mimbela de los Santos, Carlos Espinoza Villanueva, Lauro Muñoz Garay, Alfonso Aguilar Bustillos, Víctor Maúrtua Vásquez, Nicolás de Piérola y Balta y el Coronel PIP José Cabrera Márquez, encargada de proponer al Ministerio de Justicia el anteproyecto de Código Penal. El 3 de agosto de 1983 el Ministro de Justicia, doctor Armando Buendía Gutiérrez, remitió el Proyecto de Ley del Código Penal al Senado de la República, el mismo que se publicó en el diario oficial El Peruano del 3 al 5 de setiembre de 1984.