sábado, 10 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DEL CÓDIGO PENAL PERUANO DE 1991

Exactamente al año y medio de vigencia del Código Penal y por Ley N˚ 5168 de 31 de julio de 1925, se designó una comisión compuesta por el senador doctor Angel Gustavo Cornejo y el diputado doctor Plácido Jiménez con la finalidad de introducir las modificaciones que fueran necesarias al Código Penal. En 1928 se dio a publicidad el proyecto. 

El Gobierno presidido por el arquitecto Fernando Belaúnde Terry, por Decreto Supremo N˚ 136-AL de 25 de marzo de 1965, nombró una comisión de juristas encargada de revisar el Código Penal de 1924. La Corte Suprema, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú designaron a sus representantes para integrar dicha comisión. El 7 de junio de 1972, la comisión presidida por el doctor Octavio Torres Malpica e integrada por los doctores Luis Bramont Arias, Luis Roy Freyre, Raúl Peña Cabrera, Hugo Piaggio y Carlos Espinoza Villanueva, presentó el anteproyecto destinado a reformar el Código Penal. 

Por Resolución Suprema N˚ 070-81-JUS, de 8 de setiembre de 1981, se constituye una comisión integrada por juristas como los doctores Luis Roy Freyre, Eduardo Mimbela de los Santos, Carlos Espinoza Villanueva, Lauro Muñoz Garay, Alfonso Aguilar Bustillos, Víctor Maúrtua Vásquez, Nicolás de Piérola y Balta y el Coronel PIP José Cabrera Márquez, encargada de proponer al Ministerio de Justicia el anteproyecto de Código Penal. El 3 de agosto de 1983 el Ministro de Justicia, doctor Armando Buendía Gutiérrez, remitió el Proyecto de Ley del Código Penal al Senado de la República, el mismo que se publicó en el diario oficial El Peruano del 3 al 5 de setiembre de 1984.

Por Ley N˚ 23859 de 5 de julio de 1984 se facultó al Poder Ejecutivo a promulgar mediante decreto legislativo el Código Penal, constituyéndose una Comisión Revisora integrada por los doctores Javier Alva Orlandini, Luis Bramont Arias, Hugo Denegri Cornejo, Víctor Alfaro de la Peña, Guillermo Bettochi Ibarra, Oriel Boldrini Pomareda, Edmundo Haya de la Torre, Segundo Peña Reyna, Víctor Pérez Liendo, Juan Portocarrero Hidalgo y Bonifacio Quispe Cusi. El trabajo de esta comisión fue publicado en el diario oficial El Peruano en setiembre y octubre de 1984. Con algunas enmiendas se publica nuevamente del 19 al 21 de agosto de 1985. 

La Comisión Consultiva del Ministerio de Justicia, conformada por Resolución Ministerial N˚ 193-85-JUS, de 31 de julio de 1985, contando con la colaboración de sus miembros Edmundo Haya de la Torre, Luis Bramont Arias, Juan Portocarrero Hidalgo y José Tello Campodónico, sobre la base de los proyectos anteriores elaborados por la Comisión 

Revisora constituida por Ley N° 23859, elaboró el propio dándose a publicidad en el diario oficial El Peruano del 31 de marzo al 2 de abril de 1986. Como secretario participó el Dr. Jorge Rodríguez Vélez.

El 25 de octubre de 1988 se expidió la Ley N˚ 24911 ampliándose el plazo concedido por Ley N˚ 23859 a todo lo que resta del período constitucional a fin de que el Poder Ejecutivo promulgue mediante decreto legislativo el Código Penal. Con este propósito se conformó una nueva Comisión Revisora a la que se le autoriza introducir las reformas que estimare pertinentes, así como a convocar a las personas e instituciones que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones y sugerencias sobre el Proyecto de Código Penal de 1986 trabajado por la Comisión Consultiva del Ministerio de Justicia. Los miembros de esta Comisión fueron los doctores René Nuñez del Prado, Felipe Osterling Parodi, Rolando Breña Pantoja, Flavio Nuñez Izaga, Benjamín Madueño Yansey, Duberly Rodríguez Tineo, Carlos Espinoza Villanueva, Pedro Méndez Jurado, Luis Bramont Arias, Luis Roy Freyre y Ricardo Váscones Vega. Colaboraron con ésta los doctores Raúl Peña Cabrera, Carlos Lecaros Cornejo, Felipe Andrés Villavicencio Terreros, César San Martín Castro, Luis Lamas Puccio y Víctor Prado Saldarriaga. Actuó como secretaria letrada Ana María Valencia Catunta. Con fecha 9 de setiembre de 1989, se publica el Proyecto de Código Penal (Parte General) y el 17 de julio de 1990 es publicado el Proyecto de Código Penal en su versión completa (Partes General y Especial).

Por Ley N˚ 25280 el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la atribución de dictar, en el término de 90 días, el Código Penal, mediante decreto legislativo, designando a la presente Comisión Revisora integrada por tres senadores, doctores Javier Alva Orlandini, Luis Gazzolo Miani y Absalón Alarcón Bravo de Rueda; tres diputados, doctores Gilberto Cabanillas Barrantes, Eduardo López Therese y José Baffigo Torre; un representante del Ministerio Público, Dr. Pedro Méndez Jurado; del Poder Judicial, Dr. Carlos Espinoza Villanueva; del Ministerio de Justicia, Dr. Juan Portocarrero Hidalgo; de la Federación Nacional de Colegios de Abogados, Dr. Luis López Pérez; del Colegio de Abogados de Lima, Dr. Luis Bramont Arias. La Comisión contó con la colaboración de los doctores Roberto Keil Rojas y Gonzalo de las Casas, en lo que respecta a delitos económicos, financieros y monetarios; y del doctor Raúl Peña Cabrera.

Del mismo modo prestaron su valioso concurso los secretarios letrados Ana María Valencia Catunta, Pablo Rojas Zuloeta, María del Pilar Mayanga Carlos, Javier López Moreno, Miguel Carbajal Espinoza y Rosa Sandoval de Carranza.

La Ley N˚ 25305 prorrogó por 60 días el plazo para la revisión del Proyecto y la promulgación del Código Penal.

Es dable reconocer que el Código Penal cuya vigencia cesa, constituyó en su época un paso trascendental en relación a las ciencias penales que le antecedieron. Sin embargo el paso irreversible del tiempo, con los nuevos avances doctrinales y la explosiva realidad social del país estremecieron su estructura funcional. El fenómeno criminal con los índices alarmantes y las nuevas modalidades violentas de la desviación social presionaban por mejores propuestas de reacción punitiva.

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