l. TIPO PENAL
El delito
denominado también abuso de tutela o maltrato de dependiente, se encuentra
debidamente tipificado en el tipo penal del artículo 128 del Código Penal, cuyo
texto original fue modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 26926 del 21 de
febrero de 1998 y, luego, por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28190,
Ley que protege a los menores de edad de la mendicidad, del 18 de marzo de
2004, quedando en los términos siguientes:
El que expone a
peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad,
dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o
cuidados indispensables, sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados,
sea abusando de los medios de corrección o disciplina, sea obligándola o
induciéndola a mendigar en lugares públicos, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
En los casos en
que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o la víctima fuere menor
de doce años de edad, la pena será privativa de libertad no menor de dos años
ni mayor de cuatro años.
En los casos en
que el agente obligue o induzca a mendigar a dos o más personas colocadas bajo
su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, la pena privativa de
libertad será no menor de dos ni mayor de cinco años.
2. TIPICIDAD OBJETIVA
El hecho punible
se configura cuando el sujeto activo expone a peligro para